
Bajo la expresión de libertad negativa entendemos que un individuo puede actuar sin la interferencia de los otros; mientras que la libertad positiva remite a la aspiración de un individuo de que sus decisiones no dependan de fuerzas ajenas a su voluntad.
La libertad negativa responde a la pregunta: ¿Puedes hacer lo que quieres? Ello nos conduce al problema empírico de establecer si existen obstáculos sociales (prisiones, cadenas, amenazas de coacción, etc.) para que un individuo alcance sus fines (Yo no soy libre en la medida en que otros me impiden hacer lo que yo podría hacer si no me lo impidieran).
Lo propio del mundo moderno es que llega a dominar la idea de que existe una dimensión de la vida – la vida privada – en la que no es deseable que interfiera la autoridad pública, a menos que se trate de circunstancias excepcionales. Esta protección del ámbito privado es para Berlín una de las grandes conquistas de la Modernidad, porque, al garantizar que cada individuo puede elegir su forma de vida buena particular, se crean las condiciones para el desenvolvimiento de la pluralidad humana (el pluriverso humano).
El individuo libre no sólo tiene poder de mando en el ámbito privado, sino también como ciudadano en el ámbito público y esa capacidad de participar en el ejercicio del poder político hace patente su libre arbitrio. El concepto de libertad para los intelectuales modernos consiste en que, al constituirse la vida privada como el ámbito privilegiado de la libertad negativa (la ausencia de interferencias), se da un desarrollo de la libertad positiva (elección entre concepciones distintas del bien), lo cual da lugar al individualismo propio de estas sociedades.

En el proceso evolutivo del desarrollo de los derechos humanos se observa que la libertad negativa resultó insuficiente para el desarrollo de la persona humana y entonces surgió el concepto de libertad positiva “libertad para” acceder a los bienes y servicios que permiten la realización plena a todo ser humano.
Este concepto de libertad positiva vincula dos principios fundamentales (el de la libertad con el de igualdad), y constituye el fundamento de los derechos económicos, sociales y culturales, derechos que surgen en el marco de la industrialización y los fenómenos políticos y económicos del siglo XIX y XX tienden a ser menos grande la desigualdad entre los que tienen y los que no tienen, conduciendo a una nueva redefinición de los derechos del hombre.
El reconocimiento de los derechos humanos en las Constituciones deriva, no sólo del establecimiento de un marco de protección para la persona humana sino además de que éstos recogen en su estructura total una filosofía y un sistema de valores que delinean el marco jurídico que debe orientar al Estado en su actuación y del que éste no debería abdicar nunca, porque a través de dicha base axiológica se protege el bien común.
En el constitucionalismo moderno el Estado queda rodeado de un perímetro limitado por la norma constitucional. Por eso hablamos del Estado de derecho, un Estado sometido al principio de legalidad, en el cual la persona se constituye en un sujeto de derechos frente al Estado.
Después de la primera posguerra, nace una concepción más integradora de los derechos humanos. Además del reconocimiento de los derechos clásicos de libertad, que suponen obligaciones de no interferencia del Estado, se agregan en las distintas Constituciones los derechos económicos, sociales y culturales que apuntan a combatir la pobreza, el subdesarrollo económico, la ignorancia, la miseria y las enfermedades.
La Constitución mexicana de 1917 es la pionera a nivel mundial en establecer esos derechos. Surgieron otras constituciones como la de Weimar de 1919, la de Austria en 1920 y la española de 1931 que integran el llamado constitucionalismo social porque consagran además de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, presuponen en un marco democrático obligaciones de hacer y de dar para el Estado, los llamados “derechos prestación”.
El Estado es visualizado como un Estado social de derecho con una nueva dimensión, en la cual es gestor de un bien común público, aspirando a realizar un estado de bienestar partiendo de las siguientes premisas:
1. Toda persona debe tener la posibilidad de satisfacer sus necesidades mínimas.
2. Desarrollo de políticas que tiendan al pleno empleo.
3. Prestación de servicios públicos y sociales.
4. El Estado actúa como un sistema distribuidor y planificador en el marco del principio de subsidiariedad.
2. Desarrollo de políticas que tiendan al pleno empleo.
3. Prestación de servicios públicos y sociales.
4. El Estado actúa como un sistema distribuidor y planificador en el marco del principio de subsidiariedad.
Aunque no todos los seres humanos tienen los mismos derechos civiles dentro de un sistema político (por falta o tenencia de ciudadanía por ejemplo), todos los seres humanos poseen el derecho al disfrute de los derechos civiles dentro del sistema político del que son ciudadanos. Por lo tanto, sí se podría postular sin temor a contradicción que los derechos civiles son derechos humanos, sólo que son derechos que se pueden reclamar, por lo general, sólo en el sistema político que le reconozca como parte.
En otros términos, el componente “humano” de los derechos civiles es la garantía universal de que a todas las personas se les reconozcan derechos civiles en algún sistema político, ya sea el de su origen o el de su adopción. O sea, todos los seres humanos tienen derecho a que algún sistema político le reconozca sus derechos civiles.
El Estado de Derecho consagró frente al Estado absolutista en relación a la persona humana y a su propio accionar, principios de garantías fundamentales tales como el principio de legalidad, de responsabilidad estatal y el principio de separación de poderes, que llevan todos ellos a una limitación del poder estatal.
Desde la perspectiva individual, la persona humana obtuvo especialmente el respeto a sus derechos civiles y políticos lo que determinaba fundamentalmente para el Estado la obligación de no interferir en el goce de estos derechos, configurando así lo que la doctrina ha llamado libertad negativa en el sentido de que el Estado tiene la obligación de no hacer.
Hola interesante post. Oye y me puedes dar la fuente de las imágenes que utilizas. Están buenísimas.
ResponderBorrar