La tradición iusnaturalista moderna.
La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos es aquélla que los concibe como anteriores a cualquier ordenamiento positivo y, por ende, éstos se encuentran por encima de todo sistema jurídico positivo. Sus características principales de acuerdo con Eusebio Fernández son:
• El origen de los derechos es el orden jurídico natural.
• Los derechos emanados del mismo son expresión de la naturaleza humana común y universal.
• Existen con independencia del reconocimiento del Derecho positivo.
En la filosofía del derecho la corriente iusnaturalista sostiene, que además del derecho positivo hay un derecho natural en el cual se fundamenta aquél. El derecho positivo es el que está escrito, que ha sido puesto por el hombre en sus diversas legislaciones y los Estados lo hacen cumplir mediante sus normas coercitivas.

El derecho natural es el que no está escrito, ni tiene fuerza coercitiva propiamente dicha de algún Estado que lo represente y lo haga respetar. El iusnaturalismo tiene varias etapas históricas que suelen concretarse en dos principales: la clásica y la moderna. En la primera se encuentran los griegos, el derecho romano, la escolástica tanto medieval como posmedieval, reuniendo a autores como Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, Vitoria y Suárez.
La tradición iusnaturalista moderna parte del siglo XVII y llega a la actualidad. Está representada por Hobbes, Grocio, Puffendorf, Tomasius, Leibniz, Kant, Hegel y otros posteriores. El derecho natural clásico es objetivista y el moderno subjetivista, en la medida en que uno se coloca en la naturaleza de las cosas o de las relaciones justas.
El iusnaturalismo clásico hacia énfasis en la ley; en cambio, el iusnaturalismo moderno en el derecho, de tal forma que para uno es más importante que se cumpliera la ley natural y para el moderno que se tuvieran derechos naturales y se hicieran valer. El clásico estaba referido a un orden divino, era producto de la inteligencia y de la voluntad de Dios. El moderno no era necesariamente así sino que podía estar basado en la sola naturaleza racional del hombre.
Esta fundamentación iusnatural ha sido criticada, en virtud de que, afirma que los derechos naturales solamente pueden ser considerados auténticos derechos en el sentido técnico-jurídico del término, cuando se encuentran reconocidos en una norma jurídica de Derecho positivo; mientras esto no ocurra estaremos frente a valores, intereses, objetivos y deseos humanos más o menos necesarios, importantes o fundamentales.
La tradición positivista.
El fundamento de los derechos humanos radica en sostener que poseen carácter positivo porque dependen únicamente de un sistema normativo y no de la naturaleza humana.
Son producto del desarrollo del sistema jurídico, por lo que han sido creados por las personas para el adecuado funcionamiento de la comunidad, dejando de lado la posibilidad de que sean derechos naturales. Por lo tanto, pueden ser modificados e incluso suprimidos ya que nacen del ordenamiento jurídico y no hay forma de evitar que sean suprimidos en un tiempo y lugar determinado. Son derechos virtud a que son legislados y vigilados en un contexto jurídico determinado.
La crítica principal a esta teoría se dirige hacia la afirmación que sostiene que los derechos humanos “serían vigentes” sólo si el ordenamiento jurídico así lo contempla, pudiendo suprimirlos.
La fundamentación ética-moral de los derechos humanos de acuerdo al maestro Miguel Ruiz en su obra “Los derechos humanos como derechos morales” explica: que son esencialmente un asunto moral y no sólo jurídico, que son derechos en sentido moral: justamente derechos morales. De tal forma que, su fundamento recae en normas morales que tienen como principal objetivo preservar la dignidad humana.
Consecuentemente, de acuerdo a esta opinión, todo ordenamiento jurídico tiene ciertos principios morales base de las normas positivas ya que, como lo menciona Francisco Laporta, “existen ciertos derechos básicos de los individuos concebidos como derechos morales anteriores al sistema de normas jurídicas.”
Material de curso impartido por SETEC
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