Derechos de primera generación.
Producto del liberalismo político del siglo XVIII se instala en las primeras Constituciones escritas. Ubica los clásicos derechos individuales: los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Exigen al Estado una inactividad y el poder público debe observar una actitud de respeto frente a ellos. Entre estos se encuentran:
a) El derecho a la vida.
b) El derecho a la libertad.
c) El derecho a la seguridad.
d) El derecho a la igualdad ante la ley.
e) El derecho al debido proceso y el recurso efectivo.
f) Derechos de conciencia (libertades de pensamiento, expresión, religión y culto).
g) Derecho de propiedad.
h) Libertades de circulación, reunión y asociación.
I) Inviolabilidad de la vida privada, familia, domicilio, correspondencia.
j) Derecho a una nacionalidad.
k) Derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y ser elegido en elecciones periódicas.
Derechos de segunda generación.
Los denominados “derechos de segunda generación”, comienzan a desarrollarse a finales de la segunda mitad del siglo XIX y durante la primera del siglo XX. Tienen naturaleza predominantemente social: abarcan los derechos económicos, sociales y culturales. Son de contenido social para procurar mejores condiciones de vida –afirmación de Magdalena Aguilar-.
En estos derechos el Estado debe actuar como promotor y protector del bienestar económico y social. Convertirse en garante del bienestar de todas las personas dependientes de su ámbito de competencia y jurisdicción. El principal documento que los contempla es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. México se adhirió a este el 23 de Marzo de 1981.
Derechos de tercera generación.
Los “derechos humanos de tercera generación” son aquéllos surgidos en los últimos años del Siglo XX y principios del siglo XXI. El sujeto de estos derechos no es ya la persona individualizada o encuadrada en una formación política determinada, sino considerada en su dimensión internacional. Su nota esencial no está en la libertad e igualdad, sino en la solidaridad. Se incluyen en estos la paz, el desarrollo y el medio ambiente.
Estos derechos no están dirigidos hacia individuos o grupos específicos, ya que poseen un carácter predominantemente ético y remiten a principios éticos universales. La base de estos derechos es la noción de que el otro, entendido como una persona sin atributos específicos, posee los mismos derechos que uno.
De tal forma que, los derechos humanos son un conjunto de normas de carácter ético-moral que, al ser institucionalizados, garantizan una plena protección a la dignidad y seguridad de las personas.

